Artículo 317 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo quinto (reformada su denominacion p.o. El 27 diciembre 2019) delitos contra el ambiente; la gestión ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres · Capítulo V. Maltrato a los Animales Domésticos y Silvestres (REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) (REFORMADO P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A quien abandone un animal doméstico o de compañía, poniendo en riesgo la vida o integridad de éste, se le impondrá una pena de dieciocho meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2017)
Los delitos previstos en el presente capitulo se perseguirán de oficio.