Artículo 275 Bis 7 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales · Capitulo iii bis. Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien:
I.Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
II.Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;
III.Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;
IV.Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;
V.Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o
VI.Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 011, LXVII, P. O. NO. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 210, P.O. 85 DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.