CPDGO · Art. 275 Bis 8

Artículo 275 Bis 8 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales · Capitulo iii bis. Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

A quien se apropie, retenga, oculte o sustraiga a un animal doméstico o animal de asistencia sin el consentimiento de su propietario, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. Dichas penas se aumentarán hasta en una mitad si el sujeto activo exige al dueño del animal doméstico o animal de asistencia, un pago económico o en especie a cambio de su restitución.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC 210, P.O. DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.

Leer de corridodentro de Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 275 Bis 8, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-8/

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