Artículo 275 Bis 8 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales · Capitulo iii bis. Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A quien se apropie, retenga, oculte o sustraiga a un animal doméstico o animal de asistencia sin el consentimiento de su propietario, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización. Dichas penas se aumentarán hasta en una mitad si el sujeto activo exige al dueño del animal doméstico o animal de asistencia, un pago económico o en especie a cambio de su restitución.
ARTICULO ADICIONADO POR DEC 210, P.O. DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.