Artículo 433 del Código Penal de Coahuila
Delitos contra la salud pública en materia de animales y sus productos
Libro Segundo · Parte especial · Título Décimo. Delitos contra la salud pública en materia de animales · Capítulo Único. Delitos de peligro para la salud pública en materia de animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
En los delitos contra la salud pública en materia de animales, se atenderá a lo siguiente:
A) (Delitos de peligro potencial para la salud pública, en materia de animales)
Se impondrá prisión de tres meses a dos años de prisión y de mil a dos mil días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de mil a dos mil días multa, y, en cualquier caso, el decomiso de los animales o productos cárnicos a que se refiere este apartado, a quien:
I.(Sacrificio o destazo de ganado mayor fuera de los rastros municipales o concesionados, para destinar la carne a la venta al público)
Sacrifique o destace ganado mayor fuera de los rastros municipales o concesionados, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.
Para los efectos de este código, se considera ganado mayor a los toros, vacas, terneros, terneras, caballos, yeguas, potrancos, potrancas, mulos, mulas y sus crías, burros, burras, y sus crías.
II.(Introducción o transporte en territorio del estado, de animales que padezcan una zoonosis, o de cadáveres de aquéllos)
Introduzca al Estado o transporte en el mismo a uno o más animales vivos o muertos de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.
III.(Introducción o transporte en el estado, de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas)
Introduzca al Estado o transporte en el mismo a uno o más animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considera infectadas de alguna zoonosis, respecto a la especie de animales introducida o transportada.
IV.(Comercio de carne o de órganos de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas)
A quien comercie con la carne u órganos de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas respecto a la especie de animales de donde provengan aquellos productos cárnicos, a pesar de saber su procedencia de las áreas referidas.
En este supuesto, las penas alternas de prisión y de multa se aumentarán en una quinta parte.
B) (Delitos de peligro cercano para la salud pública, en materia de animales)
Se impondrá prisión de cuatro meses a tres años de prisión, de mil quinientos a dos mil quinientos días multa y el decomiso de los animales o productos cárnicos a que se refiere este apartado, a quien:
I.(Sacrificio o destazo de ganado mayor enfermo fuera de los rastros)
Sacrifique o destace a uno o más animales de cualquier especie, a sabiendas que padecen alguna enfermedad transmisible a las personas, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.
II.(Destazo de animales muertos por enfermedad para destinar su carne a la venta al público)
Destace a uno o más animales de cualquier especie, a sabiendas que murieron por alguna enfermedad transmisible a las personas, para destinar su carne a la venta al público a efecto de su consumo humano.
III.(Comercio de animales enfermos)
Comercie con uno o más animales vivos o muertos de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.
IV.(Comercio de carne u órganos de animales enfermos)
Comercie con la carne u órganos de animales de cualquier especie, a sabiendas que padecen una zoonosis.