Artículo 327 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título *vigésimo tercero. Delitos contra la integridad y dignidad de los animales domésticos · Capítulo único: delitos cometidos por actos de maltrato o. Crueldad en contra de animales domésticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que cometa actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal doméstico, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
Para efectos del presente código se entenderá, como animal doméstico lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Estatal de Fauna vigente en el Estado de Morelos y por actos de maltrato los siguientes:
I.No brindar atención veterinaria adecuada y oportuna a un animal doméstico cuando presente enfermedades, heridas o condiciones de salud que pongan en riesgo su vida o Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia;
II.Abandonar a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas;
III.Descuidar las condiciones de albergue adecuado, de confinamiento sin movilidad natural, de sombra, espacio, alimento, agua, luz, descanso, higiene, protección contra condiciones climáticas extremas, a tal grado que atenten contra la salud del animal;
IV.Suministrar al animal objetos no digeribles de manera natural o utilizar métodos de alimentación que causen sufrimiento o daño al animal, como la imposición de dietas extremas o el uso de utensilios inapropiados que causen lesiones; y
V.Vender, donar, abandonar a un animal que, de acuerdo con su especie, no tenga la madurez biológica para sobrevivir separado de la madre.
Si las conductas previstas en las fracciones anteriores ponen en peligro la vida del animal o alguna función de sus órganos, se impondrán de cuatro a seis años de prisión, y de quinientos a mil días de multa.
Si las conductas previstas provocan la muerte del animal, se impondrá de seis a diez años de prisión, y de mil a mil quinientos días multa.