CPMOR · Art. 327 Bis

Artículo 327 Bis del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título *vigésimo tercero. Delitos contra la integridad y dignidad de los animales domésticos · Capítulo único: delitos cometidos por actos de maltrato o. Crueldad en contra de animales domésticos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Al que cometa actos de crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de quinientos a mil doscientos días multa.

Para efectos del presente código se entenderá por actos de crueldad los siguientes:

I.Intervenir quirúrgicamente al animal sin contar con título y cédula profesional vigente de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

II.Practicar la vivisección sin contar con un Bioterio debidamente establecido conforme a las leyes mexicanas;

III.Suministrar drogas al animal sin perseguir fines médicos o terapéuticos;

IV.Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de salud, marcación e higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;

V.Realizar o asistir con conocimiento de causa, a actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate, hiera u hostilice a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a la Ley Estatal de Fauna;

VI.Tener cópula o acto sexual con animales, de cualquier especie o sexo;

VII.Torturar, maltratar o arrollar intencionalmente a un animal doméstico, causándole sufrimiento innecesario, por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia;

VIII.Provocar la muerte de un animal sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio. Los animales vivos que se aseguren con motivo del tipo penal y de sus modalidades contemplados en este artículo, deben ser asegurados y puestos a disposición de la autoridad competente, IX. Mantener al animal doméstico en un entorno que, por exposición a ruidos fuertes y prexistentes, situaciones de violencia o agresión o condiciones de confinamiento extremas; incluso de entrenamiento basados en castigos o métodos de control físico o psicológico; generen miedo, ansiedad o estrés constante, y

X.Trasladar al animal arrastrándolo o suspendido, causándole sufrimiento.

Si las conductas previstas en las fracciones anteriores ponen en peligro la vida del animal o alguna función de sus órganos se impondrán de siete a once años de prisión, y de ochocientos a mil quinientos días multas.

Si las conductas previstas provocan la muerte del animal, se impondrá de once a quince años de prisión, y de mil a mil setecientos días de salario multa.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 327 Bis, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-327-bis/

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