Artículo 422 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo primero · Capítulo II. Encubrimiento por receptación · De los delitos contra la ecología y la fauna
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días, al que realice actos de maltrato o crueldad animal.
Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:
I.Causar la muerte de un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o utilizando un medio que prolongue su agonía, causándole sufrimientos innecesarios;
II.La tortura, el sadismo, la zoofilia, la mutilación o alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales sin fines médicos justificados, o cualquier acción análoga que implique el sufrimiento de un animal;
III.Toda privación de aire, luz, alimento, bebida, espacio suficiente para su esparcimiento o de abrigo contra la intemperie;
IV.La privación de atención veterinaria o sanitaria que cause o pueda causar daño al animal;
V.El abandono en condiciones que hagan peligrar la vida o integridad del animal, la de otros animales o de las personas;
VI.Las lesiones causadas con cualquier objeto o medio que pongan en peligro la integridad o vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro, o las que le causen alguna deformidad física;
VII.El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte;
VIII.Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que por la ferocidad o fuerza de los animales se puedan provocar lesiones o la muerte, y
IX.Cualquier otra conducta de tortura que se cause a un animal.