Artículo 304 Quater del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo noveno. Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza y los animales · Capítulo segundo. Maltrato o crueldad en contra de animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que ilícitamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, causándole sufrimiento o lesiones, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Para tales efectos se entenderá por actos de crueldad y maltrato los establecidos en la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco.
No constituirá maltrato o crueldad el sacrificio humanitario de animales en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el Estado de Tabasco, así como las demás excepciones previstas.
REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025
Si los actos de maltrato o crueldad le provocan la muerte al animal, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de trescientos a mil días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que tuviera bajo su cuidado o resguardo.
Además de las penas establecidas en el presente Capítulo, se impondrán las sanciones administrativas previstas en las demás disposiciones aplicables.