CPTAB · Art. 304 Quinquies

Artículo 304 Quinquies del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Titulo noveno. Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza y los animales · Capítulo segundo. Maltrato o crueldad en contra de animales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Las sanciones previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más, si concurre cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal;

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025

II.Si se actúa con saña, tortura o utilizando métodos de extrema crueldad;

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025

III.Si el sujeto activo capta los actos de maltrato o crueldad en imágenes, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos mediante redes sociales, plataformas digitales o cualquier medio;

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025

IV.Si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad;

REFORMADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025

V.Si se cometen por una servidora pública en ejercicio de sus funciones;

ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025

VI.Contra animales de compañía, rescatados, adoptados o en situación de calle; O

ADICIONADA P.O. 8688 SPTO. M 10-DIC-2025

VII.Si el sujeto activo es reincidente o cuenta con antecedentes por delitos similares.

Se entenderá por métodos de extrema crueldad, todos aquellos que ocasionen lesiones graves, o que provoquen mutilación innecesaria y evitable, o que conduzcan a una muerte no inmediata.

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Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • ADICIONADO P.O. 8003 SPTO “J” 18-MAYO-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 304 Quinquies, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-304-quinquies/

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