Artículo 472 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo vigésimo cuarto. Delitos en contra de los animales · Sección única
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las sanciones previstas en los artículos 470 y 474 Quinquies, se incrementarán en una mitad en los supuestos siguientes:
I.Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal;
II.Si se utilizan métodos de crueldad;
III.Si además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio; y
IV.Si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos.