Artículo 474 Bis del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo vigésimo cuarto. Delitos en contra de los animales · Sección única
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A quien se apropie de un animal de compañía, sin el consentimiento de la persona propietaria o cuidadora, se le impondrán de diez meses a dos años de prisión y de cien a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Esta misma sanción, se impondrá a quien abandone a un animal de compañía, que se encuentre bajo su responsabilidad y cuidado.