Artículo 232 Quater del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Se sancionará a quien o quienes con ánimo de dominio y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, se apoderen para sí o para otro de animales de compañía, que se encuentren bajo el cuidado, custodia o propiedad de alguna persona, se les impondrá una pena de seis meses a un año y una multa de cincuenta a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).