CPQRO · Art. 190

Artículo 190 del Código Penal de Querétaro

Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abigeato

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Se equipara al abigeato y se sancionará con prisión de 6 meses a 6 años y de 100 a 500 días multa, a quién: (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

I.No acredite la propiedad de animales, productos o subproductos, ante cualquier autoridad competente que lo requiera; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

II.A sabiendas o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, adquiera, comercie o enajene, animales, productos o subproductos de abigeato o intervenga en dichas operaciones; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

III.A sabiendas, o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, posea u oculte en un lugar destinado para la venta o transmisión, uno o más animales, productos o subproductos, objeto de abigeato; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

IV.A sabiendas, o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, o sin portar la documentación necesaria, transporte animales, productos o subproductos, objeto de abigeato; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

V.Sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, marque, contramarque, señale o contraseñale, uno o más animales; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI- 21)

VI.Altere, desfigure o elimine las marcas o señales de identificación de uno o más animales, sin consentimiento de quien está facultado conforme a la ley para otorgarlo; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

VII.Expida o haga uso de factura, guía de tránsito, certificado de movilización de uso sanitario, aviso de movilización o dispositivo de identificación oficial apócrifo, para simular venta de animales, productos o subproductos, de los que no se acredite la propiedad o para traslados para fines de movilización de vida o sacrificio, sin estar debidamente autorizado; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

VIII.Extraiga, altere, modifique o encime dispositivos de identificación oficial de animales, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley; (Ref. P. O. No. 45, 2- VI-21)

IX.A sabiendas o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, consienta el sacrificio de animales para consumo humano, producto de abigeato; o (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

X.Sacrifique intencionalmente animales ajenos, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 190, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-190/

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