CPGRO · Art. 232 Bis

Artículo 232 Bis del Código Penal de Guerrero

Agravantes genéricas

Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

El delito de robo de ganado se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad más, según se trate de ganado mayor, menor o aves de corral, y se establecerá la reparación del daño material cuando:

I.Se ejecute de noche;

II.Sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona propietaria del ganado;

III.Se ejecute mediante violencia física o moral;

IV.Cuando sea cometido por una servidora o servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública;

V.Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa o delincuencia organizada;

VI.Si el sujeto activo se valiere de una discapacidad, enfermedad o vulnerabilidad del ofendido;

VII.Si el que lo cometa se hiciera pasar por autoridad;

VIII.Cuando el ganado sea de registro para el mejoramiento genético, y

IX.Cuando el sujeto activo sea integrante de una asociación o unión de productoras o productores ganaderos o empleada o empleado de éstas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 71, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 843

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 35 líneas justificadas que el PDF parte en una palabra por línea ('Artículo' / '2014.-' / 'Cuando' / …) se leen como una línea.
  • 50 notas de reforma que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
  • 2 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente terminan en la línea que cierra con su fecha o su número de decreto; se leen como una sola nota.
  • 1 líneas del Periódico Oficial ('P.O. EDICIÓN …') impresas un párrafo debajo de una nota o de una sentencia se leen como parte de ella.
  • 11 rótulos de encabezado ('Capítulo I') impresos sin línea en blanco bajo el nombre del encabezado anterior se leen como encabezado propio.
  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 11 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 376 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Legalidad'): se publica como epígrafe (11 lo cierran con punto: se publica sin el punto final).
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (11 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 232 Bis, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-232-bis/

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