Artículo 232 Bis del Código Penal de Guerrero
Agravantes genéricas
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
El delito de robo de ganado se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad más, según se trate de ganado mayor, menor o aves de corral, y se establecerá la reparación del daño material cuando:
I.Se ejecute de noche;
II.Sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona propietaria del ganado;
III.Se ejecute mediante violencia física o moral;
IV.Cuando sea cometido por una servidora o servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública;
V.Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa o delincuencia organizada;
VI.Si el sujeto activo se valiere de una discapacidad, enfermedad o vulnerabilidad del ofendido;
VII.Si el que lo cometa se hiciera pasar por autoridad;
VIII.Cuando el ganado sea de registro para el mejoramiento genético, y
IX.Cuando el sujeto activo sea integrante de una asociación o unión de productoras o productores ganaderos o empleada o empleado de éstas.