Artículo 149-Bis del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo III. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si se comete el delito de abigeato sobre un ganado que por sus particularidades cuente al momento de cometerse el delito, con un valor comercial superior a las cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la pena se aumentará hasta una mitad más de la que corresponda en razón del tipo de ganado y de la cantidad de cabezas hurtadas.
Artículo adicionado POE 30-06-2009. Reformado POE 19-07-2017