Artículo 372 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo ii.. Abigeato.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
El abigeato de ganado mayor se sancionará:
I.Con prisión de seis a diez años y multa de cuarenta o ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuando el apoderamiento, posesión, destace o seccionamiento sea de una a dos cabezas.
II.Con prisión de diez a quince años y multa de ochenta a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el apoderamiento, posesión, destace o seccionamiento sea de tres a cinco cabezas;
III.Con prisión de quince a veintidós años y multa de ciento ochenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el apoderamiento, posesión, destace o seccionamiento sea de seis a diez cabezas; y
IV.Con prisión de veintidós a treinta años y multa de cuatrocientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el apoderamiento, posesión, destace o seccionamiento sea de más de diez cabezas.
(Artículo reformado mediante decreto número 1292, aprobado el 14 de agosto del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de agosto del 2015)
(Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 26 de diciembre del 2017)
(Artículo reformado mediante decreto número 1692, aprobado por la LXV Legislatura el 31 de enero del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 8 Décima primera sección del 24 de febrero del 2024)