CPOAX · Art. 372

Artículo 372 del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo ii.. Abigeato.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

El abigeato de ganado mayor se sancionará:

I.Con prisión de seis a diez años y multa de cuarenta o ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuando el apoderamiento, posesión, destace o seccionamiento sea de una a dos cabezas.

II.Con prisión de diez a quince años y multa de ochenta a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el apoderamiento, posesión, destace o seccionamiento sea de tres a cinco cabezas;

III.Con prisión de quince a veintidós años y multa de ciento ochenta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el apoderamiento, posesión, destace o seccionamiento sea de seis a diez cabezas; y

IV.Con prisión de veintidós a treinta años y multa de cuatrocientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el apoderamiento, posesión, destace o seccionamiento sea de más de diez cabezas.

(Artículo reformado mediante decreto número 1292, aprobado el 14 de agosto del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de agosto del 2015)

(Artículo reformado mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 26 de diciembre del 2017)

(Artículo reformado mediante decreto número 1692, aprobado por la LXV Legislatura el 31 de enero del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 8 Décima primera sección del 24 de febrero del 2024)

Leer de corridodentro de Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e9e70449e0f9…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
  • 19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).
  • 46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 372, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-372/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.