CPOAX · Art. 374 Bis

Artículo 374 Bis del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo ii.. Abigeato.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Además de las penas señaladas, se le aplicará al imputado una tercera parte más de las correspondientes, cuando el delito de abigeato:

I.Se ejecute de noche;

II.Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco del activo con el pasivo;

III.Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;

IV.Se cometa por más de tres sujetos;

V.Se ejecute con violencia física o moral sobre las personas o las cosas, durante la perpetración del hecho o después de consumado, para lograr la fuga o defender el producto;

VI.Se realice por algún individuo que simule o sea miembro de alguna corporación de seguridad pública o alguna otra autoridad, y

VII.Se ejecute por personas que utilicen armas de fuego o explosivos en su comisión o para darse a la fuga después de consumado el delito.

Leer de corridodentro de Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Cómo citar

Artículo 374 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-374-bis/

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