Artículo 389 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El delito de abigeato será calificado y la pena se aumentará de un cuarto hasta en una mitad más de las sanciones previstas en el artículo 388 de este Código cuando:
I.Sea cometido por quien tenga una relación laboral, de confianza, o de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado con la persona propietaria del ganado;
II.El delito se ejecute mediante violencia física o moral, III. Sea cometido por dos o más personas, o
IV.El delito sea cometido por un servidor público de los mencionados en la Ley Ganadera para el Estado de Nayarit o que realicen actividades afines.