Artículo 393 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Las mismas sanciones que señalan los artículos 388 y 389 se aplicarán a quien o quienes adquieran animales robados, así como a las autoridades que intervengan en la legalización de documentos que acrediten la propiedad de los animales, si no tomaron aquellos o estas, las medidas ordinarias para cerciorarse de la procedencia legitima de los propios animales.