CPPUE · Art. 393

Artículo 393 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo octavo. Delitos contra las personas en su patrimonio · Sección segunda. Robo de ganado, de instrumentos de labranza o de frutos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Se equipara al robo de ganado y se aplican las mismas sanciones, al que ejecute uno o más de los siguientes hechos:

I.Herrar, señalar o marcar animales ajenos, destruir o modificar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado;

II.Sacrificar ganado ajeno sin consentimiento de su propietario;

III.Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, de especie bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática o colmenas;

IV.Intervenir en la indebida expedición o legalización de documentos, con el objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes, si no se tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado; y

V.

Esconder o resguardar dolosamente ganado robado o con documentación falsa;

Si en el supuesto que se describe en la fracción IV del presente artículo, se ven involucradas autoridades, además de la sanción impuesta se les destituirá del cargo y se les inhabilitará hasta por cinco años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado el 11/mar/2016.
  • Fracción reformada el 11/mar/2016.
  • Fracción reformada el 11/mar/2016.
  • Fracción adicionada el 11/mar/2016.
  • Fracción adicionada el 11/mar/2016.
  • Párrafo adicionado el 11/mar/2016.

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Pendiente de verificar

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Cómo citar

Artículo 393, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-393/

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