Artículo 274 Bis B del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título cuarto. Delitos contra la moral pública · Capítulo I. CORRUPCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MENORES E INCAPACES, PORNOGRAFÍA INFANTIL, PROSTITUCIÓN DE MENORES Y TURISMO SEXUAL (Ref. por Decreto 284, publicado en el P.O. No. 034 de 20 de marzo de 2009)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Las penas previstas en los artículos 273, 274 Bis y 274 Bis A se aumentarán hasta una mitad cuando el delincuente tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil con la víctima, sea su tutor o curador o habite en el mismo domicilio con ella, aunque no existiera parentesco alguno; asimismo perderá la patria potestad respecto del ofendido y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de éste, en su caso.(Ref. por Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de 2007).