Artículo 212 Bis del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo primero. Delitos contra el desarrollo, la dignidad de la persona y la igualdad de género. · Capítulo II. Cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender su significado o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Las penas que resulten aplicables por los delitos anteriores se aumentarán de conformidad con lo siguiente:
I.Hasta en una tercera parte, si el delito es cometido por servidores públicos;
II.Hasta una mitad cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por consaguinidad, afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.
III.Hasta en una mitad cuando se hiciere uso de la violencia física o moral, o cuando sean cometidos por dos o más personas.
Si en la comisión de los delitos previstos en el Capítulo I del presente Título el sujeto se vale de la función pública, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.