Artículo 229 Ter del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo séptimo delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género · Sección séptima. Disposiciones comunes a las secciones precedentes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
La sanción de los delitos a que se refieren las secciones anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte si el victimario tiene respecto de la víctima alguna de las siguientes condiciones:
I.Sea pariente por consanguinidad, afinidad o civil; sea tutor, curador o tenga alguna representación sobre la víctima; tenga alguna relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza; o habite en el mismo domicilio de la víctima;
II.Ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima.
III.Se deroga.
IV.Se deroga.
V.Se deroga.
VI.Se deroga.
VII.Se deroga.