Artículo 236 Quáter del Código Penal de Coahuila
Modalidades agravantes del delito previsto en el artículo 236 Ter de este código
Libro Segundo · Parte especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. · Capítulo Sexto. Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.Se ingrese al domicilio de la víctima o de alguna persona con la que aquella mantenga lazos de parentesco o amistad y se provoque temor de sufrir algún daño físico, o se ejerza presión para lograr que la víctima lleve a cabo alguna acción en contra de su voluntad.
II.Se cause grave daño físico o psicológico a la víctima o de alguna persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad.
III.Se cometa la conducta con el uso de un arma, aún cuando no cause daño físico.
IV.Se incurra en actos de acecho quebrantando e incumpliendo una orden de protección en su contra.
V.Cuando se cometa un acto de vandalismo en perjuicio de bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima o de alguna persona cercana a ella o en sus lugares de trabajo o estudio.
VI.Cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad.
VII.Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, condición física o situación socioeconómica.
VIII.Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima.
IX.Cuando los actos se cometan en un contexto de violencia de género.
X.Cuando los actos se cometan para el cobro de un adeudo existente o inexistente.
XI.Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona.
Si en los supuestos de las fracciones anteriores se realizaran otros ilícitos, se aplicarán las reglas de concurso que procedan.