CPCOAH · Art. 237

Artículo 237 del Código Penal de Coahuila

Corrupción de menores o de incapaces

Libro Segundo · Parte especial · Título Sexto. Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad · Capítulo Primero. Corrupción de menores de edad o de incapaces

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Habrá corrupción de menores o de incapaces, cuando se realice cualquiera de las conductas previstas y sancionadas en las fracciones siguientes:

I.(Exhibicionismo sexual, ingestión de bebidas alcohólicas o narcóticos, o comisión de un hecho delictuoso)

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021) (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, a quien sin que actúe con los fines a que se refiere el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para la Protección Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, determine a una persona menor de dieciocho años de edad, o a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a realizar con sus órganos genitales desnudos, o en su caso, con sus mamas desnudas si es mujer, actos de exhibicionismo de clara índole sexual, simulados o no, ante el mismo determinador o terceras personas; o a quien obligue, induzca, facilite o procure que un menor o incapaz ingiera bebidas alcohólicas; o ilegalmente haga que consuma narcóticos, o lo determine a cometer o participar en un hecho delictuoso determinado, aunque este no se lleve a cabo.

II.(Observación de actos sexuales)

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, a quien haga que una persona menor de dieciséis años observe un acto sexual explícito que realice el sujeto activo u otra o más personas, con sus órganos sexuales desnudos, o bien haga que la persona menor de quince años observe una o más imágenes, videos o películas que sean pornográficas, reproducidas por cualquier medio.

Para los efectos de este capítulo, se entenderá que la imagen, video o película es pornográfica cuando represente uno o más actos sexuales, reales o simulados, en los que se expongan desnudos el pene erecto, los labios mayores genitales abiertos, o el ano.

III.(Intimidación o violencia para observar pornografía)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, a quien, mediante intimidación o violencia física, haga que una persona menor de dieciocho años observe cualquiera de los actos, imágenes, videos o películas pornográficas, referidos en la fracción precedente.

Si en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará cinco años de prisión al máximo de esa punibilidad señalada en el párrafo precedente.

Más si en virtud de la violencia física se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará siete años de prisión al máximo de esa punibilidad señalada en este artículo.

IV.(Suministro de sustancias con efectos narcotizantes)

Se impondrá de tres a cinco años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, a quien venda o suministre a una persona menor de dieciocho años, una sustancia o líquido cuya venta no esté prohibida legalmente, pero cuya utilización tenga efectos narcotizantes y adictivos.

V.(Modalidades agravantes por aprovechamiento de condiciones personales)

Se aumentará en una cuarta parte el mínimo y el máximo de las penas señaladas en este artículo, a quien realice cualquiera de las conductas previstas en el mismo, si sabe que la persona menor empleará la sustancia para narcotizarse, y si el sujeto activo es ascendiente consanguíneo del menor o del incapaz, o ejerza cualquier forma de autoridad sobre ellos, además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza, así como de los derechos que le correspondan sobre los bienes de la víctima.

VI.(Exclusiones)

No constituye corrupción de menores, el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones oficiales, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, la educación sobre la función reproductiva, o la prevención de infecciones de transmisión sexual y de embarazo de adolescentes.

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Cómo citar

Artículo 237, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-237/

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