Artículo 238 del Código Penal de Coahuila
Empleo de menores o de incapaces en ciertos lugares o en horas inadecuados
Libro Segundo · Parte especial · Título Sexto. Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad · Capítulo Segundo. Empleo de menores en lugares o en horas inadecuados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:
I.(Empleo de menor de edad en ciertos lugares)
Emplee a una persona que tenga menos de dieciocho años, en cantinas, tabernas, bares o centros nocturnos, o en lugares destinados a la prostitución, o bien emplee al menor de dieciocho años en un
trabajo que realice por más de seis horas diarias, o que lo desempeñe a cualquier hora desde las nueve de la noche a las seis de la mañana.
II.(Aceptación o promoción por sujetos activos cualificados)
Acepte o promueva que su descendiente consanguíneo en línea recta, o persona que esté bajo su guarda, custodia o tutela, que tenga menos de dieciocho años, se le emplee en cantinas, tabernas, bares o centros nocturnos, o en lugares destinados a la prostitución; o bien, para que el menor de dieciocho años trabaje por más de seis horas diarias, o bien, para que trabaje a cualquier hora entre las nueve de la noche y las seis de la mañana.
Para los efectos de este artículo, se considera como empleo o trabajo, cuando el menor de dieciocho años se desempeñe por un salario, por la sola comida, por comisión, estipendio o gaje de cualquier índole, o bien, cuando preste gratuitamente sus servicios dentro de los lugares referidos en este artículo.
No será punible la conducta del familiar que, al trabajar durante la noche en un comercio, lleve con él al menor sobre el que ejerza la patria potestad, o esté bajo su guarda, por no tener posibilidad de dejarlo al cuidado de otra persona, aunque eventualmente el menor ayude a su familiar en su trabajo.