Artículo 161 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Quebrantamiento de Sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
El condenado a destitución de cargo o empleo, suspensión o inhabilitación para desempeñar éstos o para ejercer alguna profesión, arte, oficio, autorización, licencia o permiso, en cuyo ejercicio delinquió y que quebrante su condena, se le impondrá de uno a tres meses de prisión o de diez a sesenta días-multa y de diez a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad.
En caso de reincidencia se impondrá de uno a seis años de prisión y de veinte a sesenta días-multa.