Artículo 344 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección cuarta. Delitos contra el estado · Título cuarto. Delitos contra la procuración y administración de justicia · Capítulo VI. Quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
A quien quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, funciones o empleos se le impondrán de diez a cincuenta días multa. En caso de reincidencia se le aplicará prisión de seis meses a dos años y se duplicará la multa.