Artículo 366 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Quebrantamiento de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
El sentenciado suspendido en su profesión u oficio o inhabilitación para ejercerlo, que quebrante la sanción, pagará una multa de cincuenta días de salario. En caso de reincidencia se duplicará la multa y además se le aplicará prisión de uno a seis años.