Artículo 159 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO II. Quebrantamiento de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
El reo suspenso en su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercerlos, que quebrante su condena, pagará una multa de veinte a mil pesos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años.