Artículo 155 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. Delitos contra la seguridad pública · CAPITULO II. Quebrantamiento de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.