Artículo 158 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo segundo.. Delitos contra la seguridad publica. · Capitulo ii.. Quebrantamiento de sanción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al sentenciado que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o al acusado que se fugue estando en detención o reclusión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta al primero la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.