Artículo 160 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo segundo.. Delitos contra la seguridad publica. · Capitulo ii.. Quebrantamiento de sanción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a seis meses de prisión:
I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;
II.- A aquél a quien se hubiese prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.