Artículo 166 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Quebrantamiento de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá de tres días a dos meses de prisión:
I.- Al sentenciado sometido a vigilancia de la policía que no administre a ésta los informes que se le pida sobre su conducta;
II.- A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.