Artículo 139 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo II. Quebrantamiento de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Se impondrá de quince días a dos meses de prisión o multa de treinta a cien Unidades de Medidas y Actualización:
I.Al sentenciado sometido a vigilancia de la autoridad, que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;
II.A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición;
III.Al sentenciado al que se haya suspendido o inhabilitado para ejercer funciones o empleos, profesión u oficio, que quebrante esta sanción;
IV.Al sentenciado a confinamiento que, durante la ejecución de esta sanción, salga del lugar que se le haya fijado para residir;
V.Al sentenciado que se le hubiere impuesto como sanción trabajo en favor de la comunidad y la quebrante, injustificadamente; y
VI.A quien se le hubiere otorgado un sustitutivo de prisión, o la suspensión condicional de la sanción, y lo quebrante o incumpla alguna de las exigencias señaladas en la fracción I, inciso f), del artículo 87.