CPSON · Art. 139

Artículo 139 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo II. Quebrantamiento de sanción

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrá de quince días a dos meses de prisión o multa de treinta a cien Unidades de Medidas y Actualización:

I.Al sentenciado sometido a vigilancia de la autoridad, que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;

II.A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición;

III.Al sentenciado al que se haya suspendido o inhabilitado para ejercer funciones o empleos, profesión u oficio, que quebrante esta sanción;

IV.Al sentenciado a confinamiento que, durante la ejecución de esta sanción, salga del lugar que se le haya fijado para residir;

V.Al sentenciado que se le hubiere impuesto como sanción trabajo en favor de la comunidad y la quebrante, injustificadamente; y

VI.A quien se le hubiere otorgado un sustitutivo de prisión, o la suspensión condicional de la sanción, y lo quebrante o incumpla alguna de las exigencias señaladas en la fracción I, inciso f), del artículo 87.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 139, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-139/

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