Artículo 138 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo I. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Al preso que se fugue no se le impondrá sanción alguna por ese hecho; pero si para lograr su fuga ejerciere violencia en las personas o fuerza en las cosas, será responsable del delito o delitos que cometa con su empleo.