Artículo 229 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos Contra la Administración de Justicia · Capitulo IV. Evasión de Presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al evadido, no se le aplicará sanción alguna, pero si ejerciere violencia en las personas o fuerza en las cosas, o bien actuare de acuerdo con otro u otros detenidos, la pena será de cuatro meses a cuatro años de prisión.