Artículo 132 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
No se aplicará sanción al preso que se fugue, sino cuando obre de acuerdo con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos, o cuando ejerza violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.