Artículo 157 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo segundo.. Delitos contra la seguridad publica. · Capitulo i.. Evasión de presos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al recluido que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros recluidos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.