Artículo 154 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo segundo.. Delitos contra la seguridad publica. · Capitulo i.. Evasión de presos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están excentos (sic) de toda sanción, excepto el caso en que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas.