Artículo 130 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se le impondrá hasta la mitad más de la sanciones privativas de libertad señaladas en el artículo 128, según corresponda, al que proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de dos o más personas legalmente privadas de libertad. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro de esa especie durante un periodo de ocho a doce años.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)