CPQROO · Art. 230

Artículo 230 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos Contra la Administración de Justicia · Capitulo V. Quebrantamiento de Penas No Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Al que quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, se le impondrá prisión de seis meses a un año y de diez a cien días multa. A quien quebrante una pena no privativa de libertad distinta a la prevista en el párrafo anterior o una medida de seguridad que se hubieren impuesto, no se le aplicará pena alguna, salvo que haga uso de la violencia o cause daño, en cuyo caso se le aplicará prisión de seis meses o cincuenta días multa.

Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se le impondrá de seis meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de un año a un año seis meses y privación del cargo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Cómo citar

Artículo 230, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-230/

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