Artículo 167 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Quebrantamiento de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al que se encuentre suspendido o privado de sus derechos para ejercer su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercer cargo público, que quebrante su condena, se le aplicará una multa de diez a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años. Si se le ha privado de los derechos, su quebrantamiento se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cuarenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.