Artículo 164 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo II. Quebrantamiento de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al detenido que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de la libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar de su reclusión ni se tomará en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.