Artículo 333 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos cometidos en la administracion de justicia · Capitulo IV. Quebrantamiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Pérdidas de beneficios.- Al imputado que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.