Artículo 70 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO TERCERO. APLICACIÓN DE SANCIONES · Capítulo IV. De las Sanciones en los Casos de Concurso de Delitos, Reincidencia, Habitualidad y Quebrantamiento de Condena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Al sentenciado o imputado que se fugue mientras cumple alguna sanción privativa de la libertad o está en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar del que se fugó.