Artículo 68 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO TERCERO. APLICACIÓN DE SANCIONES · Capítulo IV. De las Sanciones en los Casos de Concurso de Delitos, Reincidencia, Habitualidad y Quebrantamiento de Condena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
En caso de delito continuado, se aumentará hasta una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido.
En caso de delito continuado grave así calificado por este Código, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo legal.