Artículo 92 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VI. Punibilidad en caso de delito continuado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
En caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de la pena máxima que la ley prevea para el delito cometido, sin que el total de la pena pueda exceder del término máximo señalado en éste Código.