Artículo 87 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo IV. Aplicación de Sanciones en caso de Concurso de Delitos, de Delito Permanente y de Delito Continuado
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
En caso de delito permanente o continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en este Código.