CPJAL · Art. 69

Artículo 69 del Código Penal de Jalisco

PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO TERCERO. APLICACIÓN DE SANCIONES · Capítulo IV. De las Sanciones en los Casos de Concurso de Delitos, Reincidencia, Habitualidad y Quebrantamiento de Condena

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

A los reincidentes se les impondrá la sanción que debiere imponérseles por el último delito cometido, aumentada hasta en un tercio de la sanción impuesta a juicio de la autoridad judicial; si la reincidencia fuere por delitos del mismo género, el aumento será de dos tercios. Cuando resulte una sanción mayor que la suma de las que corresponden al primero y segundo delitos, se aplicará esta suma sin que pueda exceder de cincuenta años.

La sanción a los delincuentes habituales no podrá ser menor de la que se les impondría como reincidentes; pero deberá aumentarse hasta otro tanto de la duración de la sanción correspondiente al último delito cometido, sin que pueda exceder de cincuenta años.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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Cómo citar

Artículo 69, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-69/

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